¿Cuáles son los nuevos derechos laborales que surgen por el trabajo remoto?
El derecho a la desconexión: tiene un estrecho vínculo con el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso, la salud y seguridad laboral, así como influye en la llamada conciliación entre vida privada o personal y el trabajo. Son muy pocos los ordenamientos jurídicos que lo han consagrado como categoría autónoma, y las mayores regulaciones que pueden extraerse de los diferentes sistemas comparados provienen de la negociación colectiva.
El derecho a la protección de datos: el teletrabajo pasa por internet todo el tiempo, donde todo queda registrado y hay mayores posibilidades de control y vigilancia. Así que es necesario definir con claridad qué información pueden y no pueden tener las empresas, cómo se utiliza y con qué fines, y en todos los casos debe dársele a conocer al trabajador o trabajadora qué datos están siendo recaudados y tener consentimiento explícito para ello.
Igualmente, se debe informar previamente al trabajador o trabajadora en los casos en que se esté monitoreando.
El derecho a la privacidad: toma una especial relevancia cuando las laboras habituales del trabajo ahora se desempeñan desde un espacio privado, familiar, personal.
¿Cómo se ha regulado la desconexión como derecho de los trabajadores y trabajadoras en otros países?
La ley francesa No. 2016-1088 de 8 de agosto de 2016, relativa al trabajo, a la modernización del diálogo social y a la protección de las trayectorias profesionales introduce un derecho a la desconexión para los trabajadores. En ella se garantiza el respeto de la vida privada y el derecho a la desconexión como derechos fundamentales para proteger a los trabajadores de indebidas interferencias en su vida privada y en su tiempo libre por parte de superiores y/o compañeros de trabajo.
Además del reconocimiento de un derecho a la desconexión, otorga a la negociación colectiva un papel central para su puesta en marcha e incide en la necesidad de la formación y de acciones concretas para garantizar su efectividad.
La estructura de la ley francesa es la siguiente: remite la determinación de las modalidades del derecho a la desconexión a la negociación colectiva de empresa en el marco de la obligación anual de negociar. En caso de no alcanzar un acuerdo, el empresario elabora de forma unilateral una regulación unilateral previa consulta con el comité de la empresa.
Por lo que se refiere al procedimiento de negociación colectiva, el derecho a la desconexión se convierte en un nuevo apartado que integra la negociación anual obligatoria en las empresas en materia de igualdad y de calidad de vida en el trabajo.
La finalidad de esta medida, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores y trabajadoras puedan continuar cumpliendo funciones después de finalizar su jornada laboral por medio de herramientas electrónicas de la empresa.
Algunos de los aprendizajes de la aplicación en Francia para la aplicación de este derecho por medio de la negociación colectiva son: 1. Puede plantearse establecer una desconexión total y automática. 2. Recurrir a herramientas tecnológicas de gestión de flujo de los correos electrónicos, que puede ir desde generar mensajes automáticos fuera del horario laboral hasta no permitir la recepción de correos en esos tiempos de descanso. 3. Incluir el tiempo de respuesta a los correos electrónicos o mensajes por Whatsapp como carga de trabajo y determinar las relaciones entre ruptura del derecho a la desconexión y el reconocimiento de horas extraordinarias.
1. El derecho a la desconexión fuera del horario en el cual se cumple regularmente el trabajo garantizando el tiempo de descanso.
2. Los derechos a la salud laboral y prevención, así como cobertura plena de riesgos laborales, deben ser exigibles siempre en el trabajo remoto.
3. Primacía de la voluntariedad y derecho a oponerse a cumplir tareas durante los tiempos de descanso, y la consecuente imposibilidad jurídica de ser sancionado ante tal negativa.
4. Debe garantizarse el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
5. El empleador debe suministrar las herramientas para cumplir las tareas encargadas.
6. El derecho a jornadas flexibles en donde se tenga en cuenta la carga del trabajo doméstico y de cuidado directo sin que se disminuya el salario ni las prestaciones sociales del trabajador o trabajadora, sin violar derecho a recargos por trabajo suplementario, nocturno o festivo.
7. El derecho a recibir auxilio de conexión.
8. El derecho a la igualdad de trato y remuneración.
9. El teletrabajo y trabajo en casa son formas de organización laboral en donde se aplican los derechos laborales.
10. Debe garantizarse el derecho a la privacidad de los datos del trabajador o trabajadora y protección a la privacidad.
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